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Documentos de Voluntad Anticipada (VA)

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¿QUÉ SON LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS (VA)?
 

La Voluntad Anticipada es una declaración realizada por una persona capaz que consciente y libremente, expresa las preferencias personales, emocionales y espirituales en cuanto al cuidado, el tratamiento que quiere recibir en situaciones sanitarias complejas, los ritos funerarios que le hagan sentido y legado.

Los documentos permiten reflexionar, expresar y luego dejar por escrito los deseos en relación al trato y atención que quiere recibir una persona en caso de perder la capacidad para comunicarse. Este funciona como una guía para que las personas asignadas como responsables puedan llevar a cabo estas voluntades.
 

Si bien en Chile, actualmente no existe una norma que regule las voluntades anticipadas, es decir, no existe una responsabilidad legal en cumplir la voluntad anticipada, las decisiones quedarían en manos de los familiares directos, por lo que contar con este documento puede facilitar la toma de decisiones de las personas a cargo. Se sugiere elegir a una persona como representante para que tome las decisiones frente a la situación de incapacidad de hecho (cuando la persona carece de entendimiento y voluntad suficiente para gobernar su vida de forma autónoma, sin que necesariamente haya resolución judicial de incapacitación). Estos casos pueden ser cuando un paciente se encuentra inconsciente, en coma o dormido con anestesia general.

Puede designar un representante y un sustituto de este representante por si el primero se encontrase ausente o hubiera fallecido. Ambas personas deben cumplir con los siguientes requisitos:

- Debe ser mayor de 18 años.
- Debe conocer su forma de pensar, sus deseos y sus valores.
- Debe aceptar esta solicitud y estar de acuerdo con respetar y cumplir sus deseos.

 

  ¿CÓMO PUEDE ESTE DOCUMENTO AYUDARLE A USTED Y A SU FAMILIA?
 

La Voluntad Anticipada permite comunicar a su familia, amigos y personal de salud, cómo quiere ser tratado y acompañado. Sus familiares no tendrán que adivinar qué es lo que la persona quiere ante un proceso vinculado a la muerte. De esta manera, se pueden evitar conflictos en la toma de decisiones. Así mismo, conocer los deseos de sus padres, parejas y amigos, les servirá para darles su apoyo y comprender en profundidad lo que su ser querido desea.

Este documento será tenido en cuenta únicamente cuando no tenga capacidad y posibilidades de expresar su voluntad.
 

¿QUIENES PUEDEN REALIZAR UNA VA?
 

Cualquier persona mayor de 18 años, capaz y libre.

Debe entender qué consecuencias va a tener la decisión que está tomando, el médico debe haberle informado sobre su enfermedad y debe conocer los límites legales.
 

Se sugiere que lo realicen de manera proactiva

  • Mayores de 65 años

  • Personas con Enfermedades neurodegenerativas: Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), Esclerosis múltiple, Demencia en fase inicial.

  • Personas con Enfermedades respiratorias: EPOC, Fibrosis Pulmonar.

  • Personas con Enfermedades renales crónicas.

  • Personas con Enfermedades cardiovasculares de alto riesgo.

  • Personas con Enfermedades Oncológicas.

  • Personas con cualquier enfermedad que lleve a un alto grado de dependencia y discapacidad.

  • Personas en situación de fin de vida o pronóstico de vida limitado.
     

Sabemos que no son decisiones fáciles de tomar, por lo que le recomendamos que lo converse en reiteradas oportunidades con sus más cercanos, de esta forma tendrá la oportunidad de conocer lo que es importante y valioso para cada persona. Además es importante que se asesore por un profesional de salud capacitado en el tema, que pueda resolver sus dudas y las de su familia. Es un proceso continuo, dinámico y flexible.

 

¿SE PUEDEN MODIFICAR MIS VOLUNTADES ANTICIPADAS?
 

Sí, en cualquier momento usted podrá modificar, sustituir o revocar sus Voluntades Anticipadas.

Mientras usted tenga capacidad suficiente para comunicar sus preferencias, el personal sanitario tendrá en cuenta lo que usted diga en ese momento, no lo escrito en este documento.

¿MI VOLUNTAD ANTICIPADA TIENE VALIDEZ LEGAL?

A nivel mundial, esta herramienta se discute desde los años noventa en Estados Unidos, estando hoy también aprobada en Australia, Nueva Zelanda, Canadá y Reino Unido. En Latinoamérica, países como Colombia, Uruguay, Argentina y México ya han legislado sobre voluntades anticipadas. Éstos han enfocado su legislación en el documento que contiene las directivas y en el proceso de planificación.

En Chile, actualmente no existe una norma que regule las voluntades anticipadas, pero se discute en la cámara del senado un proyecto de “ley de eutanasia o muerte digna” que sí abordaría las VA. Esto quiere decir que estos documentos no son vinculantes, por lo que no existe una responsabilidad legal en cumplir tu voluntad.

Leyes Chilenas relacionadas:
Ley 20.584 de Derechos y Deberes de los pacientes.
Ley 21.375 de Cuidados Paliativos Universales.

MODELOS DE VOLUNTAD ANTICIPADA

A continuación podrás encontrar nuestros modelos de Voluntad Anticipada en formato impreso y digital. El documento impreso incluye voluntad ante contexto de enfermedad, ritos funerario y mensaje póstumo. La versión digital incluye aspectos prácticos, éticos, legales, cuidados en el final de la vida, tratamientos, ritos y legado. 

Cualquier duda o comentario, no dudes en contactarnos.

Versión digital

Revisa nuestro modelo de Voluntad Anticipada digital, el cual contiene muchos más detalles para elegir en contextos de cuidado, tratamiento médico, ritos y servicios funerarios.
Este podrás almacenarlo y modificarlo cuando quieras.

Le enviaremos una copia a las personas que designes como responsables. Procura hacerles saber la existencia de este documento para cuando sea el momento.

Versión Ministerio de Salud (Chile)

Los lineamientos que se presentan a continuación corresponden a las orientaciones elaboradas por el Ministerio de Salud de Chile para la implementación de la Declaración de Voluntades Anticipadas, en el marco de la Ley N.º 21.375 sobre Cuidados Paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves.

Este documento busca garantizar el ejercicio efectivo de la autonomía de las personas que se encuentran en cuidados paliativos, entregando orientaciones para que puedan expresar de manera libre, informada y anticipada sus preferencias respecto de decisiones relacionadas con su atención en salud. Asimismo, establece recomendaciones para los equipos clínicos, familiares y personas cuidadoras que acompañan estos procesos.

Los cuidados paliativos tienen como propósito mejorar la calidad de vida de las personas que enfrentan enfermedades terminales o graves, así como de sus redes de apoyo, mediante el alivio del sufrimiento físico, emocional, social y espiritual. En este contexto, la Declaración de Voluntades Anticipadas constituye una herramienta fundamental para resguardar la dignidad, los valores y las decisiones de cada persona cuando ya no pueda comunicarlas por sí misma.

Es importante señalar que el documento ministerial establece un contenido mínimo para estas declaraciones y orienta el proceso formal requerido para su validez dentro del sistema de salud. Sin embargo, las voluntades anticipadas también pueden enriquecerse mediante conversaciones familiares, reflexiones personales y herramientas complementarias que permitan abordar aspectos biográficos, relacionales, culturales y espirituales del final de la vida.

Versión impresa: voluntad y legado

En Fundación Muerte comprendemos la muerte no como un instante aislado, sino como un proceso de tránsito que comienza mucho antes del último aliento y que continúa más allá de él a través de la memoria, los vínculos y las transformaciones que deja en quienes permanecen. Por ello proponemos una mirada que reconoce cuatro dimensiones fundamentales de este tránsito: el cuidado, el tránsito, el rito y el legado. Estas dimensiones no ocurren necesariamente de manera lineal ni separada, sino que se entrelazan y acompañan mutuamente.

El cuidado corresponde al tiempo de preparación, acompañamiento y atención de las necesidades físicas, emocionales, sociales y espirituales que emergen frente a la enfermedad, la fragilidad o la conciencia de la finitud. Es el territorio donde se fortalecen las redes de apoyo, se ejercen los derechos, se expresan preferencias y se construyen condiciones para una vida digna hasta el final.

El tránsito refiere a la experiencia misma de aproximarse a la muerte. Es un proceso profundamente singular que puede involucrar transformaciones corporales, cambios en la percepción del tiempo, despedidas, reconciliaciones y búsquedas de sentido. Reconocer el tránsito permite comprender la muerte como parte de la experiencia humana y no únicamente como un evento médico.

El rito constituye la dimensión colectiva de la muerte. A través de ceremonias, prácticas simbólicas y gestos compartidos, las comunidades elaboran la pérdida, honran la vida vivida y acompañan la transformación de los vínculos. Los ritos ofrecen un lenguaje para aquello que muchas veces resulta difícil de nombrar, permitiendo dar forma al dolor, al amor y a la memoria.

Finalmente, el legado nos invita a reconocer que toda vida deja huellas. Los valores transmitidos, los aprendizajes compartidos, los afectos cultivados, las historias contadas y las transformaciones generadas forman parte de aquello que permanece. Pensar el legado es comprender que la muerte no solo implica una despedida, sino también una continuidad en quienes reciben y resguardan esas huellas.

Desde esta perspectiva, la Voluntad Anticipada compartida a continuación, busca acompañar cada una de estas dimensiones, ofreciendo una herramienta para reflexionar, conversar y tomar decisiones conscientes sobre cómo deseamos cuidar, ser cuidadxs, despedirnos y ser recordadxs.

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